Se expiden los Salarios Sectoriales Mínimos para el 2017

El Ministerio del Trabajo aprueba el acuerdo generado en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respecto a las comisiones sectoriales, y por consiguiente fija los salarios mínimos sectoriales a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales. Estas se encuentran vigentes desde el 1 de enero del 2017.

Estructura ocupacional

Nivel AJefatura Nivel BSupervisión Nivel C Operación Nivel D Asistencia Nivel E Soporte
B1 Supervisión General

B2 Supervisión Técnica

B3 Supervisión Operativa

C1 Operación Especializada

C2 Operación Técnica

C3 Operación Básica

D1 Asistencia Administrativa

D2 Asistencia Técnica

E1 Soporte Administrativo

E2 Soporte Operativo

Comisiones sectoriales

1.- Agricultura y plantaciones

2.- Producción pecuaria

3.- Pesca, acuacultura y maricultura

4.- Minas, canteras y yacimientos

5.- Transformación de alimentos (incluye agroindustria)

6.- Productos industriales, farmacéuticos y químicos

7.- Producción industrial de bebidas y tabacos

8.- Metalmecánica

10.- Productos textiles, cuero y calzado

11.- Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes

12.- Tecnología: hardware y software (incluye tics)

13.- Electricidad, gas y agua

14.- Construcción

15.- Comercialización y venta de productos

16.- Turismo y alimentación

17.- Transporte, almacenamiento y logística

18.- Servicios financieros

19.- Actividades tipo servicios

20.- Actividades de salud

21.- Actividades de salud

22.- Actividades comunitarias

Sobre la denominación del cargo y la actividad
El cargo y la actividad debe ser específica y no general, por lo que ésta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma

Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales

Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2017, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el 2017.

16.01.2017

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